martes, 2 de diciembre de 2014

Soy socio de una sociedad, ¿puedo trabajar en ella?

Actualmente dependiendo de las funciones que se ejerzan dentro de ella, la remuneración queda encuadrada dentro de tres clasificaciones. Funciones directivas o de administración, dentro de una relación laboral o como una actividad profesional.


Funciones directivas. Cuando se ejerzan funciones de dirección, gestión, administración y representación de una  sociedad -enumeradas en el anterior número de octubre-, se entiende que esas funciones son las propias del cargo de administrador con independencia de que se realicen al amparo un contrato laboral de alta dirección, tienen un carácter mercantil  no laboral. Por tanto este tipo de retribuciones se consideran a efectos de IRPF como rendimientos del trabajo y se le aplica una retención del 35%. Para los periodos en 2012, 2013 y 2014 del 42%.


Relación laboral. Por tanto si se realizan funciones distintas a los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad no existen reglas especiales por lo que debe acudirse al concepto general de rendimientos del trabajo entendiéndose como contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven del trabajo personal o de la relación laboral estatuaria y no sean rendimientos de actividades económicas. Debe existir la concurrencia de dependencia, ajenidad, retribución garantizada propias de la relación laboral. Hay que muy en cuenta que un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad es la condición de socio aunque deben de analizarse en cada caso en función del control de la sociedad. En este caso de relación laboral las retenciones se calcularían como las de un trabajador.

martes, 25 de noviembre de 2014

Reforma fiscal: las nuevas retenciones

Las retenciones para los próximos años se van a ver rebajadas en la mayoría de los casos, parte estipuladas en los Anteproyectos de Ley aprobados por el Consejo de Ministros el pasado mes de junio y otras porque obtuvieron algunas subidas.


Actividades profesionales. En 2014 se está realizando una retención del 21%. El anteproyecto de ley pretende bajar las retenciones al 20% para el 2015 y al 19% en 2016. Podrá deducirse la cantidad que debió ser retenida e ingresada a la A.E.A.T. por el contribuyente, cuando lo hubiera sido por un importe inferior por causa imputable exclusivamente al retenedor.


jueves, 20 de noviembre de 2014

Construcción: reparación de viviendas a tipo reducido

Cuando trabajamos para particulares, unos de los grandes problemas es que el IVA que soportan no es deducible por lo que aumentamos el coste del trabajo a nuestro cliente sin repercutir en un beneficio para nosotros. Es por lo que ahorrar el 11% de IVA a un cliente puede ser vital para que acepte o no nuestro presupuesto.


El coste en materiales de la obra no puede ser superior al 40% del total
Normalmente cuando un cliente a título particular nos encarga un trabajo es cierto que en muchas de las ocasiones hay que repercutir un IVA normal al 21 %. Pero existen algunos casos donde el  IVA a aplicar es reducido, aplicando así un IVA al 10%. Esto va a suponer un ahorro para nuestro cliente de once puntos.

Requisitos materiales. Tienen que ser ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. También tiene que haber pasado al menos dos años del fin de obra o de la rehabilitación de la vivienda. El coste en materiales de la obra no puede ser superior al 40% del total.

miércoles, 9 de julio de 2014

Cooperativas de Trabajo Asociado


Una cooperativa de trabajo asociado está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas, sociales y con una estructura y funcionamiento democrática.

La diferencia fundamental con el resto de cooperativas es que deben de existir al menos tres socios trabajadores y nunca menos de ese número ya que si fuese menor durante un plazo continuado de un año la cooperativa deberá ser disuelta.

Para adquirir la condición de socio-trabajador se debe suscribir la aportación obligatoria al capital social que corresponda, desembolsándose por lo menos el 25% en el momento de la suscripción y el resto según establezcan los Estatutos o por la Asamblea General y pagar la cuota de ingreso.

Otra de las diferencias respecto de otro tipo de cooperativas es que el número horas/año realizada por trabajadores por cuenta ajena no puede ser superior al 30% del total de horas/año realizada por los socios-trabajadores.

viernes, 30 de mayo de 2014

La remuneración de los administradores

Durante mucho tiempo ha surgido diferentes criterios e interpretaciones respecto de la retribución recibida por un administrador de una sociedad por el mero hecho de ostentar ese cargo y realizar las funciones que el ordenamiento jurídico legitima dependiendo del tipo de sociedad (limitadas, anónimas, cooperativas, sociedades civiles…) y la compatibilidad de  ser contratado laboralmente obteniendo retribuciones como trabajador asalariado de la misma.
La remuneración de los administradores

jueves, 8 de mayo de 2014

Diferencias entre las cooperativas y las sociedades de responsabilidad limitada. (Parte I)


Las sociedades cooperativas son empresas organizadas y gestionadas de forma democrática. Las cooperativas tienen tres finalidades frente a sus socios que son  las de que  presten su trabajo, satisfagan su consumo o que presten servicios para añadir valor a su actividad empresarial. Tiene que respetar los principios cooperativos redactados por la Alianza Cooperativa Internacional (ICA) donde se informan del funcionamiento de las mismas. 

Los principios cooperativos

La ley de cooperativas estatal establece que la cooperativa se estructura y funciona conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. Estos principios fueron formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.

Legislación española de sociedades cooperativas.

La ley estatal de cooperativas, cuya referencia completa es Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Esta ley se encuentra desarrollada, en el ámbito registral, por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

En la actualidad, las diecisiete Comunidades Autónomas del Estado español poseen competencias exclusivas en materia de cooperativas, con el límite en todo caso del respeto a la legislación mercantil.
Se han dictado hasta la fecha un total de trece leyes autonómicas, cinco de ellas correspondientes a las Comunidades que inicialmente poseían competencias legislativas sobre cooperativas y ocho más surgidas de Comunidades que han asumido las competencias posteriormente, a través de una ley de transferencia.

miércoles, 19 de febrero de 2014

sábado, 8 de febrero de 2014

¿Que es un empresario o profesional?

Seguro que la palabra emprendedor te suena haberla oído. Todos los días la podemos ver y escuchar en diferentes medios. Quizás, la definición que mas repercusión está teniendo es aquella que define al emprendedor, como una persona con ciertas aptitudes o comportamientos, mas que por el hecho de ejercer una actividad económica. Desde Gestipymes, como asesores empresariales, vamos a analizar las distintas definiciones recogidas en nuestra legislación.

¿Que es un empresario o profesional?

El artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido establece;

viernes, 31 de enero de 2014

Fracasa, pero no te arruines. El éxito del fracaso.


Cada día estamos oyendo a muchos “gurús” de los negocios hablar en sus conferencias de que el fracaso es un éxito. Seguro que cualquier persona que habitualmente asista a congresos, foros etc lo ha oído alguna vez.

Autor BBoomerinDenial
Desde mi punto de vista cuando vas a una televisión, te subes a un escenario hay que tener mucho cuidado
con lo que dices y con lo que transmites, porque cuando hablan de novedosas metodologías, -las cuales se descubrieron hace mas de 20 años casi todas-, criticas muchos sistemas de negocio, sistemas educativos, sanitarios etc. simplemente porque no siguen ciertas metodologías que las creen esenciales, y que ya afirman en sus propias conferencias dicen que el 80% de lo que emprenden no vale para absolutamente nada.

Porqué va a ser malo un negocio como la el pub Ye Olde Cheshire Cheese en Londres que lleva mas de 340 años funcionando o en mi Jaén natal Taberna El Gorrión, con mas de 100 años siendo viables. Esto lo dicen unas personas que en la mayoría de los casos no le ha durado una empresa mas de unos pocos años, ya que todo cambia tan rápido que caducan.

viernes, 24 de enero de 2014

Video: ¿Como controlar los costes de tu empresa?

             

                                 

¿Cuanto tengo que facturar en mi negocio para que sea viable?


Muchos contestarían, “un poco mas barato que mi competencia”. En principio podríamos decir que no es un análisis malo ya que por supuesto que tendremos que tener en cuenta a nuestra competencia para poder saber por cuanto podemos vender un producto. Pero este parámetro no te va ha indicar si tu empresa es viable, sino cual sería el coste máximo de un producto.

Por desgracia a lo largo de mi experiencia profesional he visto como la contestación a esta pregunta por parte muchos empresarios no se correspondía con la realidad económica de su empresa. Es una pregunta que parece obvia que debiera ser de conocimiento obligado para todo emprendedor, pero en muchas ocasiones se convierte en la gran cruz de muchos de ellos y lo peor aún es que muchos creen saberlo y realmente no lo saben.

Es cierto que nos podemos complicar la vida todo lo que queramos, podemos realizar estudios, hacer muchas divisiones de nuestros productos, pero hoy quiero explicar como tener controlado de una forma global el coste de nuestras empresas mediante una plantilla que en este caso la he realizado con un programa ofimático pero que se podría realizar con un folio y un lápiz.

Para poder explicarlo mejor he querido poner un ejemplo de una taberna, donde existe un empresario autónomo que lleva hacia adelante este proyecto descansando un día a la semana.


martes, 14 de enero de 2014

domingo, 12 de enero de 2014

Presentación de Gestipymes


En este vídeo se explica como funcionamos y el porqué de esta forma de trabajar.

jueves, 9 de enero de 2014

“Autónomos y arrendadores de locales”, los mas afectados con las nuevas presentaciones telemáticas a la Agencia Tributaria para el año 2014.

En el ejercicio 2014 se amplían los obligados tributarios que tienen que presentar modelos de autoliquidación de forma telemática ante la AEAT.

Para el I.V.A desaparece el modelo 303 en papel pre-impreso con lo que este modelo habrá que
presentarlo obligatoriamente de manera telemática. También ocurre lo mismo para el modelo de para las retenciones del IRPF 111.

Se deja para el próximo ejercicio 2015 los modelos de retenciones por arrendamientos 115 y los modelos de pagos fraccionados del IRPF 130 y 131.

También hay que tener en cuenta que las declaraciones informativas que se presenten dentro del ejercicio se presentarán de forma telemática. A demás el modelo 390 de resumen anual de IVA, se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria.