viernes, 30 de mayo de 2014

La remuneración de los administradores

Durante mucho tiempo ha surgido diferentes criterios e interpretaciones respecto de la retribución recibida por un administrador de una sociedad por el mero hecho de ostentar ese cargo y realizar las funciones que el ordenamiento jurídico legitima dependiendo del tipo de sociedad (limitadas, anónimas, cooperativas, sociedades civiles…) y la compatibilidad de  ser contratado laboralmente obteniendo retribuciones como trabajador asalariado de la misma.
La remuneración de los administradores

jueves, 8 de mayo de 2014

Diferencias entre las cooperativas y las sociedades de responsabilidad limitada. (Parte I)


Las sociedades cooperativas son empresas organizadas y gestionadas de forma democrática. Las cooperativas tienen tres finalidades frente a sus socios que son  las de que  presten su trabajo, satisfagan su consumo o que presten servicios para añadir valor a su actividad empresarial. Tiene que respetar los principios cooperativos redactados por la Alianza Cooperativa Internacional (ICA) donde se informan del funcionamiento de las mismas. 

Los principios cooperativos

La ley de cooperativas estatal establece que la cooperativa se estructura y funciona conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. Estos principios fueron formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.

Legislación española de sociedades cooperativas.

La ley estatal de cooperativas, cuya referencia completa es Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Esta ley se encuentra desarrollada, en el ámbito registral, por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

En la actualidad, las diecisiete Comunidades Autónomas del Estado español poseen competencias exclusivas en materia de cooperativas, con el límite en todo caso del respeto a la legislación mercantil.
Se han dictado hasta la fecha un total de trece leyes autonómicas, cinco de ellas correspondientes a las Comunidades que inicialmente poseían competencias legislativas sobre cooperativas y ocho más surgidas de Comunidades que han asumido las competencias posteriormente, a través de una ley de transferencia.