Durante mucho tiempo ha surgido diferentes criterios e
interpretaciones respecto de la retribución recibida por un administrador de
una sociedad por el mero hecho de ostentar ese cargo y realizar las funciones
que el ordenamiento jurídico legitima dependiendo del tipo de sociedad
(limitadas, anónimas, cooperativas, sociedades civiles…) y la compatibilidad de
ser contratado laboralmente obteniendo
retribuciones como trabajador asalariado de la misma.
viernes, 30 de mayo de 2014
jueves, 8 de mayo de 2014
Diferencias entre las cooperativas y las sociedades de responsabilidad limitada. (Parte I)
Las sociedades cooperativas son
empresas organizadas y gestionadas de forma democrática. Las cooperativas
tienen tres finalidades frente a sus socios que son las de que
presten su trabajo, satisfagan su consumo o que presten servicios para
añadir valor a su actividad empresarial. Tiene que respetar los principios cooperativos redactados por la Alianza Cooperativa Internacional (ICA)
donde se informan del funcionamiento de las mismas.
Los principios cooperativos
La ley de cooperativas estatal establece que la cooperativa se estructura y
funciona conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.
Estos principios fueron formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Legislación española de sociedades cooperativas.
La ley
estatal de cooperativas, cuya referencia completa es Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Esta ley se
encuentra desarrollada, en el ámbito registral, por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
En
la actualidad, las diecisiete Comunidades Autónomas del Estado español poseen
competencias exclusivas en materia de cooperativas, con el límite en todo caso
del respeto a la legislación mercantil.
Se
han dictado hasta la fecha un total de trece leyes autonómicas, cinco de ellas
correspondientes a las Comunidades que inicialmente poseían competencias
legislativas sobre cooperativas y ocho más surgidas de Comunidades que han
asumido las competencias posteriormente, a través de una ley de transferencia.
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