Las sociedades cooperativas son
empresas organizadas y gestionadas de forma democrática. Las cooperativas
tienen tres finalidades frente a sus socios que son las de que
presten su trabajo, satisfagan su consumo o que presten servicios para
añadir valor a su actividad empresarial. Tiene que respetar los principios cooperativos redactados por la Alianza Cooperativa Internacional (ICA)
donde se informan del funcionamiento de las mismas.
Por lo que el ser socio de una
sociedad cooperativa implica que de forma general participas en el capital de
la cooperativa, a demás participas en la actividad y dispones de un voto único
(un socio un voto). En cambio en las sociedades de responsabilidad limitada se
hace una separación entre los socios participes los cuales aportan el capital, de quién realmente realiza la actividad y
gestión. Es decir socios, administradores y trabadores están separados. Si bien
es cierto que en la mayoría de las sociedades limitadas y sobre todo las de
reducida dimensión puede superponerse algunos de los roles descritos. Respecto a los votos dependerán de las
participaciones suscritas. Por lo que un socio puede tener más de un voto.
Otra diferencia importante entre
cooperativas y sociedades limitadas son
el número de socios. Mientras en las sociedades cooperativas tienen que
tener tres miembros cómo mínimo en las sociedades limitadas se pueden
constituir desde un solo socio.
Respecto al capital social las
cooperativas no tienen una limitación del mismo mientras que las limitadas
tienen que tener un capital mínimo de 3000 euros. Si es cierto que España hay
varias leyes cooperativas y dependiendo de la comunidad autónoma que se encuentre
puede tener un capital mínimo, a demás hay ciertas cooperativas que por su
especialidad también está limitadas el capital social.
Respecto a la adhesión de los
socios las sociedades limitadas son cerradas mientras que las cooperativas son
abiertas esto no quiere decir que cualquier persona que lo solicite pueda ser
socio de una cooperativa ya que el órgano de administración tiene cierta
discrecionalidad en la admisión de los socios, pero si es cierto que la
decisión debe estar motivada.
Con lo visto en esta primera parte
tenemos que tener presente que para constituir una u otra sociedad debemos de
conocer cómo será nuestro funcionamiento, como va a ser nuestra financiación
(capital propio, entidades financieras, inversores externos) y cuantas personas
van a formar parte de nuestro proyecto empresarial.
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