jueves, 8 de mayo de 2014

Diferencias entre las cooperativas y las sociedades de responsabilidad limitada. (Parte I)


Las sociedades cooperativas son empresas organizadas y gestionadas de forma democrática. Las cooperativas tienen tres finalidades frente a sus socios que son  las de que  presten su trabajo, satisfagan su consumo o que presten servicios para añadir valor a su actividad empresarial. Tiene que respetar los principios cooperativos redactados por la Alianza Cooperativa Internacional (ICA) donde se informan del funcionamiento de las mismas. 


Por lo que el ser socio de una sociedad cooperativa implica que de forma general participas en el capital de la cooperativa, a demás participas en la actividad y dispones de un voto único (un socio un voto). En cambio en las sociedades de responsabilidad limitada se hace una separación entre los socios participes los cuales aportan el capital,  de quién realmente realiza la actividad y gestión. Es decir socios, administradores y trabadores están separados. Si bien es cierto que en la mayoría de las sociedades limitadas y sobre todo las de reducida dimensión puede superponerse algunos de los roles descritos.  Respecto a los votos dependerán de las participaciones suscritas. Por lo que un socio puede tener más de un voto.

Otra diferencia importante entre cooperativas y sociedades limitadas son  el número de socios. Mientras en las sociedades cooperativas tienen que tener tres miembros cómo mínimo en las sociedades limitadas se pueden constituir desde un solo socio.

Respecto al capital social las cooperativas no tienen una limitación del mismo mientras que las limitadas tienen que tener un capital mínimo de 3000 euros. Si es cierto que España hay varias leyes cooperativas y dependiendo de la comunidad autónoma que se encuentre puede tener un capital mínimo, a demás hay ciertas cooperativas que por su especialidad también está limitadas el capital social.

Respecto a la adhesión de los socios las sociedades limitadas son cerradas mientras que las cooperativas son abiertas esto no quiere decir que cualquier persona que lo solicite pueda ser socio de una cooperativa ya que el órgano de administración tiene cierta discrecionalidad en la admisión de los socios, pero si es cierto que la decisión debe estar motivada.

Con lo visto en esta primera parte tenemos que tener presente que para constituir una u otra sociedad debemos de conocer cómo será nuestro funcionamiento, como va a ser nuestra financiación (capital propio, entidades financieras, inversores externos) y cuantas personas van a formar parte de nuestro proyecto empresarial.

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