Actualmente dependiendo de las
funciones que se ejerzan dentro de ella, la remuneración queda encuadrada dentro
de tres clasificaciones. Funciones directivas o de administración, dentro de
una relación laboral o como una actividad profesional.
Funciones directivas. Cuando se ejerzan funciones de
dirección, gestión, administración y representación de una sociedad -enumeradas en el anterior número de
octubre-, se entiende que esas funciones son las propias del cargo de
administrador con independencia de que se realicen al amparo un contrato
laboral de alta dirección, tienen un carácter mercantil no laboral. Por tanto este tipo de
retribuciones se consideran a efectos de IRPF como rendimientos del trabajo y
se le aplica una retención del 35%. Para los periodos en 2012, 2013 y 2014 del
42%.
Relación laboral. Por tanto si se realizan funciones
distintas a los propios de los miembros del órgano de administración de la
sociedad no existen reglas especiales por lo que debe acudirse al concepto
general de rendimientos del trabajo entendiéndose como contraprestaciones
dinerarias o en especie que deriven del trabajo personal o de la relación
laboral estatuaria y no sean rendimientos de actividades económicas. Debe
existir la concurrencia de dependencia, ajenidad, retribución garantizada
propias de la relación laboral. Hay que muy en cuenta que un indicio
significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad es la
condición de socio aunque deben de analizarse en cada caso en función del
control de la sociedad. En este caso de relación laboral las retenciones se
calcularían como las de un trabajador.