martes, 2 de diciembre de 2014

Soy socio de una sociedad, ¿puedo trabajar en ella?

Actualmente dependiendo de las funciones que se ejerzan dentro de ella, la remuneración queda encuadrada dentro de tres clasificaciones. Funciones directivas o de administración, dentro de una relación laboral o como una actividad profesional.


Funciones directivas. Cuando se ejerzan funciones de dirección, gestión, administración y representación de una  sociedad -enumeradas en el anterior número de octubre-, se entiende que esas funciones son las propias del cargo de administrador con independencia de que se realicen al amparo un contrato laboral de alta dirección, tienen un carácter mercantil  no laboral. Por tanto este tipo de retribuciones se consideran a efectos de IRPF como rendimientos del trabajo y se le aplica una retención del 35%. Para los periodos en 2012, 2013 y 2014 del 42%.


Relación laboral. Por tanto si se realizan funciones distintas a los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad no existen reglas especiales por lo que debe acudirse al concepto general de rendimientos del trabajo entendiéndose como contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven del trabajo personal o de la relación laboral estatuaria y no sean rendimientos de actividades económicas. Debe existir la concurrencia de dependencia, ajenidad, retribución garantizada propias de la relación laboral. Hay que muy en cuenta que un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad es la condición de socio aunque deben de analizarse en cada caso en función del control de la sociedad. En este caso de relación laboral las retenciones se calcularían como las de un trabajador.