Seguro que la palabra emprendedor te
suena haberla oído. Todos los días la podemos ver y escuchar en
diferentes medios. Quizás, la definición que mas repercusión está
teniendo es aquella que define al emprendedor, como una persona con
ciertas aptitudes o comportamientos, mas que por el hecho de ejercer
una actividad económica. Desde Gestipymes, como asesores
empresariales, vamos a analizar las distintas definiciones recogidas
en nuestra legislación.
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| ¿Que es un empresario o profesional? |
El artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido establece;
Son empresarios las personas o
entidades que realicen actividades empresariales profesionales como
son, las extractivas, forestales, ganaderas, pesqueras, de
construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales.
Para que sean una actividad empresarial
o profesional deben implicar una ordenación por cuenta propia de los
factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con
la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios.
También son empresarios las sociedades
mercantiles, salvo prueba en contrario.
Quienes realicen una o varias entregas
de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de
un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos
continuados en el tiempo.
Como casos especiales definen dos tipos
de empresarios especiales:
- Los arrendadores de bienes.
- Quienes realicen a título ocasional las adquisiciones intracomunitarias de vehículos cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del impuesto aunque sea ocasional.
Gestipymes
Jaén , 9-02-2014

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