A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración
General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados
como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las
Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados
por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local:
los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes
calendarios de días inhábiles.