Cuando trabajamos para particulares, unos de los grandes problemas es que el IVA que soportan no es deducible por lo que aumentamos el coste del trabajo a nuestro cliente sin repercutir en un beneficio para nosotros. Es por lo que ahorrar el 11% de IVA a un cliente puede ser vital para que acepte o no nuestro presupuesto.
Normalmente cuando un cliente a
título particular nos encarga un trabajo es cierto que en muchas de las
ocasiones hay que repercutir un IVA normal al 21 %. Pero existen algunos casos
donde el IVA a aplicar es reducido,
aplicando así un IVA al 10%. Esto va a suponer un ahorro para nuestro cliente
de once puntos.
Requisitos materiales. Tienen que ser ejecuciones de obra de
renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos
destinados a viviendas. También tiene que haber pasado al menos dos años del
fin de obra o de la rehabilitación de la vivienda. El coste en materiales de la
obra no puede ser superior al 40% del total.
Requisitos personales. El destinatario debe ser una persona física y
que no actué como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso
particular. Aunque también estarían incluidos cuando el destinatario fuese una
comunidad de propietarios.
Vivienda arrendada. En el caso de que se realice un arreglo a una
vivienda arrendada tributaría al 21%, ya que el propietario de la misma no la
utiliza como vivienda.
Obras no incluidas. No tributaran al tipo reducido las
instalaciones deportivas, piscinas ya que se requieren que se realicen en
edificios o partes de los mismos que estén destinados a vivienda. Aunque cabe destacar que sí se consideraría parte de la vivienda por lo
tanto tributaría al 10% cuando afecten al cierre de la parcela de una vivienda
unifamiliar.
Compañías de seguros. Cuando la reparación se produce a una vivienda
asegurada se aplicará a tipo reducido siempre que el asegurado que utiliza la
vivienda a título particular contrate directamente con la empresa de
reparaciones, quedando obligados frente a la misma a efectuar el pago.
Por lo tanto, el asegurado nos pagaría
directamente a la empresa constructora y sería la compañía quien pague al asegurado, ya que en caso
contrario tributaría al 21%. Por
lo que para acogerse a este beneficio, en la factura debe aparecer como titular
el destinatario de la obra y no la compañía de seguros.
Gestipymes - Jaén

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