Las provisiones y gastos de difícil
justificación para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán
limitadas a 2.000 euros. Se crean nuevas reducciones por el ejercicio de
determinadas actividades económicas de
hasta 13.450 euros, pero para unos casos muy limitados.
Provisiones y gastos de difícil justificación. A partir de enero de 2015 se establece como límite máximo del importe deducible en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales. Esta reducción se calcula aplicando el 5% al rendimiento neto positivo. Por lo que todos los autónomos incluidos en este régimen y que obtengan rendimientos netos superiores a 40.000 euros pagarán más que en el 2014.
Reducción por el ejercicio de
determinadas actividades económicas. Esta reducción es incompatible con la anterior u con carácter general
el importe será de 2.000 euros. Adicionalmente, si el rendimiento neto es
inferior a 14.450 euros se minorará en las siguientes cuantías:
Ren. Neto (RN)
|
Otras rentas
|
Reducción
|
11.250 € =<
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6.500 € =<
|
3.700 €
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[11.250-14.450]
|
6.500 € =<
|
3.700 – [0,15625*(RN– 1.250)]
|
14.450 >
|
Todo importe
|
0 €
|
Cuando se trate de personas con discapacidad, adicionalmente se reducirán
3.500 euros. Si la discapacidad es igual o superior a 65% o acrediten necesitar
ayuda de terceras personas o movilidad reducida, el importe será de 7.750
euros.
Requisitos para la reducción por el
ejercicio de determinadas actividades económicas.
- La totalidad de sus entregas de
bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona fí sica o jurídica, no vinculada o que el contribuyente sea trabajador
autónomo dependiente.
- El conjunto de los gastos deducibles no excederá del 30% de sus
rendimientos íntegros.
- No se pueden percibir rentas de trabajo excepto prestaciones inferiores
a 4.000 €.
- Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención o ingresos
a cuenta.
- Que no realicen actividades a través de entidades en régimen de
atribución de rentas.
Reducción para contribuyentes con
rentas inferiores a 12.000 euros. Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior, reducirán su rendimiento neto en las
siguientes cuantías:
Rentas
|
Reducción
|
≤ 8.000 €
|
1.620 €
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[8.000 – 12.000]
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1.620 euros - [0,405 x (8.000, 01–
12.000)]
|
Reducción inferior a 3700 euros incluidas las de trabajo.
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