La TGSS ha puesto en marcha desde enero de 2015 el periodo de implantación del nuevo sistema de liquidación directa para todas aquellas empresas obligadas a cotizar. Este sistema se implantará de forma progresiva siendo los encuadrados en el Régimen General y en RED Directo los primeros en incorporarse. El resto de regímenes lo hará de forma progresiva.
Implantación. A partir de enero de 2015 la TGSS
notificará electrónicamente la obligatoriedad a las empresas que sean
seleccionadas por cumplir los requisitos para su incorporación en el Sistema de
Liquidación Directa (SLD). La incorporación de los sujetos responsables se
producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que se haya
notificado, siendo de carácter obligatorio a partir del tercer mes natural
siguiente a la incorporación. Durante estos tres meses, se aprueba un Régimen
Transitorio en el que por un lado las empresas estarán obligadas a seguir
presentando autoliquidaciones mensuales del antiguo régimen aunque pueden
realizar prácticas en el nuevo SLD.
Desarrollo. El nuevo SLD obliga a comunicar
información sobre altas, bajas, variación de datos, base de cotización, horas
extraordinarias y todos aquellos otros que obren en su poder y afecten a la
cotización. Desde el día uno al penúltimo día del mes del plazo reglamentario
de ingreso, los obligados solicitarán el calculó a la TGSS de las cotizaciones.
La TGSS emitirá un borrador el cuál se puede confirmar o bien modificar. Una
vez confirmado los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y
diariamente a partir de ese día la TGSS emitirá a factura que se abonará bien
con cargo a cuenta (solo hasta el día 20) o bien mediante pago electrónico.
Liquidaciones parciales y
complementarias. En el caso de que no puedan calcularse las cotizaciones
de algún trabajador por existir discrepancias, existe la
posibilidad de realizar liquidaciones parciales por el resto de trabajadores
incluyendo solo las cuotas de los trabajadores que hayan podido calcularse o
incluso corregir o modificar durante el plazo reglamentario. Podrán los
usuarios obtener recibos para el ingreso con recargo fuera de plazo o la
presentación de declaraciones complementarias fuera y dentro de plazo.
Conceptos retributivos abonados. Siguen siendo obligatorios su
presentación siendo sancionable la falta de comunicación.
Gestipymes- Jaén
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