martes, 10 de febrero de 2015

Nuevo Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social a partir de 2015

La TGSS ha puesto en marcha desde enero de 2015 el periodo de implantación del nuevo sistema de liquidación directa para todas aquellas empresas obligadas a cotizar. Este sistema se implantará de forma progresiva siendo los encuadrados en el Régimen General y en RED Directo los primeros en incorporarse. El resto  de regímenes lo hará de forma progresiva.



Implantación. A partir de enero de 2015 la TGSS notificará electrónicamente la obligatoriedad a las empresas que sean seleccionadas por cumplir los requisitos para su incorporación en el Sistema de Liquidación Directa (SLD). La incorporación de los sujetos responsables se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que se haya notificado, siendo de carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a la incorporación. Durante estos tres meses, se aprueba un Régimen Transitorio en el que por un lado las empresas estarán obligadas a seguir presentando autoliquidaciones mensuales del antiguo régimen aunque pueden realizar prácticas en el nuevo SLD.

Desarrollo. El nuevo SLD obliga a comunicar información sobre altas, bajas, variación de datos, base de cotización, horas extraordinarias y todos aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización. Desde el día uno al penúltimo día del mes del plazo reglamentario de ingreso, los obligados solicitarán el calculó a la TGSS de las cotizaciones. La TGSS emitirá un borrador el cuál se puede confirmar o bien modificar. Una vez confirmado los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de ese día la TGSS emitirá a factura que se abonará bien con cargo a cuenta (solo hasta el día 20) o bien  mediante pago electrónico. 

Liquidaciones parciales y complementarias. En el caso de que no puedan calcularse las cotizaciones de algún trabajador por existir discrepancias, existe la posibilidad de realizar liquidaciones parciales por el resto de trabajadores incluyendo solo las cuotas de los trabajadores que hayan podido calcularse o incluso corregir o modificar durante el plazo reglamentario. Podrán los usuarios obtener recibos para el ingreso con recargo fuera de plazo o la presentación de declaraciones complementarias fuera y dentro de plazo.

Conceptos retributivos abonados. Siguen siendo obligatorios su presentación siendo sancionable la falta de comunicación.

Gestipymes- Jaén

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