martes, 25 de noviembre de 2014

Reforma fiscal: las nuevas retenciones

Las retenciones para los próximos años se van a ver rebajadas en la mayoría de los casos, parte estipuladas en los Anteproyectos de Ley aprobados por el Consejo de Ministros el pasado mes de junio y otras porque obtuvieron algunas subidas.


Actividades profesionales. En 2014 se está realizando una retención del 21%. El anteproyecto de ley pretende bajar las retenciones al 20% para el 2015 y al 19% en 2016. Podrá deducirse la cantidad que debió ser retenida e ingresada a la A.E.A.T. por el contribuyente, cuando lo hubiera sido por un importe inferior por causa imputable exclusivamente al retenedor.


jueves, 20 de noviembre de 2014

Construcción: reparación de viviendas a tipo reducido

Cuando trabajamos para particulares, unos de los grandes problemas es que el IVA que soportan no es deducible por lo que aumentamos el coste del trabajo a nuestro cliente sin repercutir en un beneficio para nosotros. Es por lo que ahorrar el 11% de IVA a un cliente puede ser vital para que acepte o no nuestro presupuesto.


El coste en materiales de la obra no puede ser superior al 40% del total
Normalmente cuando un cliente a título particular nos encarga un trabajo es cierto que en muchas de las ocasiones hay que repercutir un IVA normal al 21 %. Pero existen algunos casos donde el  IVA a aplicar es reducido, aplicando así un IVA al 10%. Esto va a suponer un ahorro para nuestro cliente de once puntos.

Requisitos materiales. Tienen que ser ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. También tiene que haber pasado al menos dos años del fin de obra o de la rehabilitación de la vivienda. El coste en materiales de la obra no puede ser superior al 40% del total.

miércoles, 9 de julio de 2014

Cooperativas de Trabajo Asociado


Una cooperativa de trabajo asociado está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas, sociales y con una estructura y funcionamiento democrática.

La diferencia fundamental con el resto de cooperativas es que deben de existir al menos tres socios trabajadores y nunca menos de ese número ya que si fuese menor durante un plazo continuado de un año la cooperativa deberá ser disuelta.

Para adquirir la condición de socio-trabajador se debe suscribir la aportación obligatoria al capital social que corresponda, desembolsándose por lo menos el 25% en el momento de la suscripción y el resto según establezcan los Estatutos o por la Asamblea General y pagar la cuota de ingreso.

Otra de las diferencias respecto de otro tipo de cooperativas es que el número horas/año realizada por trabajadores por cuenta ajena no puede ser superior al 30% del total de horas/año realizada por los socios-trabajadores.

viernes, 30 de mayo de 2014

La remuneración de los administradores

Durante mucho tiempo ha surgido diferentes criterios e interpretaciones respecto de la retribución recibida por un administrador de una sociedad por el mero hecho de ostentar ese cargo y realizar las funciones que el ordenamiento jurídico legitima dependiendo del tipo de sociedad (limitadas, anónimas, cooperativas, sociedades civiles…) y la compatibilidad de  ser contratado laboralmente obteniendo retribuciones como trabajador asalariado de la misma.
La remuneración de los administradores

jueves, 8 de mayo de 2014

Diferencias entre las cooperativas y las sociedades de responsabilidad limitada. (Parte I)


Las sociedades cooperativas son empresas organizadas y gestionadas de forma democrática. Las cooperativas tienen tres finalidades frente a sus socios que son  las de que  presten su trabajo, satisfagan su consumo o que presten servicios para añadir valor a su actividad empresarial. Tiene que respetar los principios cooperativos redactados por la Alianza Cooperativa Internacional (ICA) donde se informan del funcionamiento de las mismas.