viernes, 30 de mayo de 2014

La remuneración de los administradores

Durante mucho tiempo ha surgido diferentes criterios e interpretaciones respecto de la retribución recibida por un administrador de una sociedad por el mero hecho de ostentar ese cargo y realizar las funciones que el ordenamiento jurídico legitima dependiendo del tipo de sociedad (limitadas, anónimas, cooperativas, sociedades civiles…) y la compatibilidad de  ser contratado laboralmente obteniendo retribuciones como trabajador asalariado de la misma.
La remuneración de los administradores
El 6 de febrero de 2014 en Tribunal Económico Administrativo Central resolvió un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio promovido por el director de la Dirección General de Tributos. Esta resolución es la que vamos a desgranar en las siguientes líneas.
Abordamos pues, la deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos destinados a la retribución de los administradores de sociedades donde en los estatutos sociales disponen que el cargo de administrador  se realiza de forma gratuita.
El TEAC entiende que cuando a un administrador se le satisfagan retribuciones directamente relacionadas con la dirección  y gerencia dichas cuantías tienen la consideración de gastos no deducibles con arreglo a lo dispuesto en el art. 14.1.e) de la LIS, siendo sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo.   


¿Cuáles son las funciones de un administrador en una sociedad?

Esta en sí sería la primera cuestión que deberíamos plantearnos para poder conocer si realmente solamente realizamos funciones de carácter mercantil anexas al cargo de administrador o por el contrarío a demás realizamos unas funciones distintas pudiendo ser remuneradas.

Vamos a exponer las funciones más frecuentes ya que existen múltiples peculiaridades y que por la extensión de este artículo va a ser imposible referirse a todas pero podemos decir que las más importantes son:

1   * Representación de la sociedad, por lo que actúa en nombre de la misma para acudir a juicios, efectuar inversiones, realizar pagos y cobros, recepcionar notificaciones,  autorizar compras, firmar contratos con terceros, contratación de personal y su gestión, relación con entidades bancarias, etc.
2   * Convocar la junta general. La junta general es el órgano de administración al cual el administrador de la sociedad debe rendir cuentas y convocar para  resolver cualquier cuestión que por importancia tenga que autorizarse por la misma. Como mínimo todos los años debe convocar una junta ordinaria.
3   Informar a los socios. Tiene la obligación de proporcionar la información que requieran los socios salvo en temas que perjudique los intereses sociales, exceptuando cuando esté apoyada al menos por el 25% de los socios.
4      * Guardar secreto sobre la información conocida por la sociedad.
5   * Realizar una diligente administración de la  sociedad, es decir debe ser honesto, no puede realizar actividades que impliquen una competencia al objeto social de la sociedad, no puede aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio ni para negocios personales.
6  Formular las cuentas anuales en un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, a demás del informe de gestión, propuesta de aplicación de los resultados. La llevanza de la contabilidad siendo una obligación del administrador puede delegarla a través de la contratación asesores externos o trabajadores que le acompañen en su formulación.

     Uno de los problemas planteados es que el administrador si a demás realiza actividades laborales dentro de la sociedad es el, quién debe demostrar por cualquier medio de prueba aceptado en derecho la realización de los mismos no siendo la existencia de contrato y nómina suficiente.  Por lo que estas pruebas deben de atender a la naturaleza de los mismos. Por último si se considera un gasto fiscalmente deducible y no está considerado como retribución toda aquella percepción por parte del administrador como compensación por los gastos que le cause el ejercicio del cargo (dietas, kilometrajes, etc.).


Gestipymes - Jaén

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