Durante mucho tiempo ha surgido diferentes criterios e
interpretaciones respecto de la retribución recibida por un administrador de
una sociedad por el mero hecho de ostentar ese cargo y realizar las funciones
que el ordenamiento jurídico legitima dependiendo del tipo de sociedad
(limitadas, anónimas, cooperativas, sociedades civiles…) y la compatibilidad de
ser contratado laboralmente obteniendo
retribuciones como trabajador asalariado de la misma.
La remuneración de los administradores |
Abordamos pues, la deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades
de los gastos destinados a la retribución de los administradores de sociedades
donde en los estatutos sociales disponen que el cargo de administrador se realiza de forma gratuita.
El TEAC entiende que cuando a un administrador se le
satisfagan retribuciones directamente relacionadas con la dirección y gerencia dichas cuantías tienen la
consideración de gastos no deducibles con arreglo a lo dispuesto en el art.
14.1.e) de la LIS, siendo sólo compatible la relación de carácter laboral por
las funciones de gerencia o dirección con la
de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que
se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por
razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa;
en otro caso, ambas relaciones (la
mercantil y la laboral) son
incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se
podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los
estatutos sociales el carácter remunerado del cargo.
¿Cuáles son las funciones de un administrador en una
sociedad?
Esta en sí sería la primera cuestión que deberíamos plantearnos
para poder conocer si realmente solamente realizamos funciones de carácter mercantil
anexas al cargo de administrador o por el contrarío a demás realizamos unas
funciones distintas pudiendo ser remuneradas.
Vamos a exponer las funciones más frecuentes ya que existen
múltiples peculiaridades y que por la extensión de este artículo va a ser
imposible referirse a todas pero podemos decir que las más importantes son:
1 * Representación de la sociedad, por lo que actúa
en nombre de la misma para acudir a juicios, efectuar inversiones, realizar pagos
y cobros, recepcionar notificaciones, autorizar compras, firmar contratos con
terceros, contratación de personal y su gestión, relación con entidades
bancarias, etc.
2 * Convocar la junta general. La junta general es
el órgano de administración al cual el administrador de la sociedad debe rendir
cuentas y convocar para resolver
cualquier cuestión que por importancia tenga que autorizarse por la misma. Como
mínimo todos los años debe convocar una junta ordinaria.
3 * Informar a los socios. Tiene la obligación de
proporcionar la información que requieran los socios salvo en temas que
perjudique los intereses sociales, exceptuando cuando esté apoyada al menos por
el 25% de los socios.
4 * Guardar
secreto sobre la información conocida por la sociedad.
5 * Realizar una diligente administración de la sociedad, es decir debe ser honesto, no puede
realizar actividades que impliquen una competencia al objeto social de la
sociedad, no puede aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio ni
para negocios personales.
6 * Formular las cuentas anuales en un plazo máximo
de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, a demás del
informe de gestión, propuesta de aplicación de los resultados. La llevanza de
la contabilidad siendo una obligación del administrador puede delegarla a través
de la contratación asesores externos o trabajadores que le acompañen en su
formulación.
Uno de los problemas planteados
es que el administrador si a demás realiza actividades laborales dentro de la
sociedad es el, quién debe demostrar por cualquier medio de prueba aceptado en
derecho la realización de los mismos no siendo la existencia de contrato y nómina
suficiente. Por lo que estas pruebas
deben de atender a la naturaleza de los mismos. Por último si se considera un
gasto fiscalmente deducible y no está considerado como retribución toda aquella
percepción por parte del administrador como compensación por los gastos que le
cause el ejercicio del cargo (dietas, kilometrajes, etc.).
Gestipymes - Jaén
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